Micelio

Artículo 24

Ley 9 de 1991 · LEY 9 DE 1991, 17/01/1991, por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la iniciación de las sesiones ordinarias de cada año, el Gobierno informará al Congreso de la República a través de las Comisiones Terceras Constitucionales Permanentes de las Cámaras, sobre la ejecución del presupuesto del Fondo Nacional del Café y sobre las finanzas del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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