Art. 2º Cuando juzgue el Gobierno oportuno contratar el empréstito de que trata la ley 18 de 1886 , "que concede ciertas autorizaciones al Gobierno en materias fiscales," el producto de aquel empréstito se aplicará á la compra de barras de plata para acuñar en piezas de ochocientos treinta y cinco milésimos (0,835).
Ley 1 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Ley 1 de 1888 · Por la cual se deroga la de 1° de julio de 1887, número 116
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.