La partida correspondiente al auxilio que se decreta será incluída en el presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación y, en caso contrario, el Gobierno queda autorizado para efectuar las operaciones de crédito que fueren necesarias para la efectividad de la presente Ley.
Ley 87 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Ley 87 de 1968 · Por la cual se decreta un auxilio a favor de una institución de caridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.