Micelio

Artículo 109

Indemnizaciones

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnizaciones. Las indemnizaciones a los daños generados a los pueblos y comunidades indígenas, distintas a las violaciones de sus derechos territoriales, a través de la violación de sus Derechos Humanos e Infracciones al DIH, se regirán por los siguientes parámetros

a)

Indemnización colectiva: Las indemnizaciones serán preferentemente colectivas y harán parte integral de los PIRPCI. Para su administración se constituirán fondos comunitarios administrados por las autoridades indígenas y estarán orientadas a programas y proyectos para el fortalecimiento de los planes de vida escritos u orales de los pueblos y comunidades. Hay lugar a indemnizaciones colectivas en casos de violaciones de derechos colectivos, como de derechos individuales con impactos o daños colectivos;

b)

Indemnización individual: En los casos en los cuales un integrante de un pueblo o comunidad indígena sea destinatario de una indemnización a título individual, las autoridades indígenas correspondientes adoptarán medidas para prevenir la desintegración social y cultural, y para que la complementariedad entre indemnizaciones individuales y colectivas contribuya al fortalecimiento del proyecto de vida comunitario. La indemnización individual, en todo caso, deberá articularse de manera armónica con todas las demás medidas de satisfacción, verdad, justicia, rehabilitación y no repetición con el fin de lograr una adecuada reparación integral.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, garantizará que el programa de acompañamiento para promover la inversión adecuada de los recursos recibidos a título de indemnización, del que habla el artículo 134 de la Ley 1448 de 2011, incorpore un módulo de capacitación especial en manejo de recursos para asesorar a los pueblos y comunidades indígenas, sus autoridades y sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido un daño de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente decreto. Este programa atenderá las particularidades de cada pueblo indígena y buscará la sensibilización para que los montos recibidos como indemnización, beneficien efectivamente a la población y, en especial, a los sujetos de especial protección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4633 de 2011