Micelio

Artículo 32

Ingreso De Suboficiales A La Especialidad De Vigilancia Por Incorporación Directa

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso de suboficiales a la especialidad de vigilancia por incorporación directa. Para ingresar como suboficial en la especialidad de vigilancia de que habla el artículo 19 del decreto 613 de 1977, es requisito indispensable haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en la escuela de formación de suboficiales con una duración mínima de diez (10) meses. La Dirección General de la Policía, determinará mediante directiva, las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondiente.

Parágrafo

El ingreso de los agentes profesionales al escalafón de suboficiales se regirá por el estatuto de carrera respectivo y las correspondientes disposiciones reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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