Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal . Son funciones de la Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal las siguientes
Adelantar, supervisar, coordinar, apoyar y controlar las acciones de prevención e investigación de carácter administrativo, en relación con la posible comisión de delitos aduaneros, fiscales y de corrupción y ponerlas en conocimiento inmediato de la dependencia de la DIAN y/o autoridad competente.
Realizar investigaciones especiales a: (i) estudios de inteligencia accionable basada en datos, presentados por la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, (ii) casos de alto impacto priorizados en mesas de la Comisión interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, el Lavado de Activos y la Evasión Fiscal, (iii) denuncias y temas que por su nivel de riesgo son priorizados por el Director General, (iv) iniciativas investigativas adelantadas por esta Subdirección, previa presentación al Director General.
Recibir, clasificar y direccionar a las dependencias de la DIAN y a las entidades competentes, las denuncias por contrabando, evasión, lavado de activos, corrupción y otros presuntos delitos, remitidas directamente al Director General de la Entidad; y presentar los informes periódicos de su gestión en la forma y oportunidad que establezca el Director General.
Adelantar investigaciones especiales con entidades, aduanas y autoridades de otros países, mediante visitas, intercambio y análisis conjunto de información, para combatir el contrabando, evasión fiscal, fraude aduanero y lavado de activos en conjunto con las áreas competentes bajo las directrices del Director General de la DIAN.
Efectuar la solicitud de intercambio de información tributaria y aduanera, en desarrollo de los convenios y acuerdos suscritos por Colombia y la DIAN, así como efectuar la solicitud de la práctica de pruebas en el exterior a través de exhortos, cartas rogatorias u oficios de solicitud, de acuerdo con los procedimientos señalados en las normas vigentes y en los acuerdos de asistencia mutua suscritos por Colombia con otros Estados, de la información requerida para el cumplimiento de las funciones de esta Subdirección.
Entregar a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero -UIAF, la información sobre operaciones sospechosas de lavado de activos, resultado de los análisis e investigaciones realizadas por esta Subdirección.
Recibir, consolidar y entregar a las entidades competentes, los reportes de actividad sospechosa que indique la presunta realización de conductas típicas establecidas como soborno transnacional, de acuerdo con la normatividad vigente.
Apoyar a la Fiscalía General de la Nación en investigaciones de alto impacto que tengan por objetivo lograr la desarticulación y judicialización efectiva de redes criminales que utilizan actividades relacionadas con delitos aduaneros y/o fiscales.
Desarrollar acciones de control y de reacción inmediata para el apoyo de las investigaciones especiales, y gestionar la implementación de acciones en campo, en coordinación con las dependencias competentes de la DIAN y demás entidades respectivas.
Enviar los informes derivados de las investigaciones especiales a las dependencias competentes de la DIAN y demás entidades respectivas, para iniciar las investigaciones correspondientes.
Instaurar ante la Fiscalía General de la Nación, las denuncias penales que surjan como resultado de las investigaciones especiales y demás investigaciones que adelante por la comisión de un delito aduanero y/o fiscal, así como las peticiones especiales de inicio de la acción penal, y realizar el seguimiento y control a las mismas, en coordinación con la Subdirección de Asuntos Penales.
Recibir y clasificar todas las liquidaciones oficiales en las que se determine que el contribuyente incurrió en un presunto delito fiscal, de acuerdo con lo señalado en la Ley Penal.
Analizar, definir y priorizar, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, las liquidaciones oficiales recibidas, con el fin de determinar si ameritan la presentación de peticiones especiales de iniciación de la acción penal.
Informar a la Fiscalía General de la Nación, cuando el contribuyente presente o corrija las declaraciones correspondientes, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias, intereses y multas, y cuando la liquidación oficial es confirmada, modificada o revocada, respecto de las peticiones especiales radicadas en dicha entidad para iniciar la acción penal.
Presentar ante el Director General de la DIAN informe de las actuaciones adelantadas a todas las liquidaciones oficiales recibidas que contengan los criterios señalados en la Ley Penal, indicando para cada caso, los análisis de razonabilidad y proporcionalidad efectuados, y la decisión tomada, de informar o no a la Fiscalía General de la Nación, la decisión de iniciar la acción penal, utilizando una metodología con anonimización de los casos, que sea coherente y consistente. Lo anterior sin perjuicio de que el Director General, después de realizar el estudio efectuado a los mismos, pueda reactivar cualquiera de los casos sobre los cuales no se hubiere presentado informe a la Fiscalía General de la Nación, y hacer la petición especial, para iniciar la acción penal.
Recibir, gestionar y consolidar las respuestas a las solicitudes de información que realice la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF a la DIAN, relacionadas con las investigaciones especiales que adelante esta Subdirección, y/o las direccionadas por el Director General de la DIAN.
Coordinar conjuntamente con la Oficina de Comunicaciones Institucionales, los protocolos para la divulgación de los resultados obtenidos en esta Subdirección.
Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.