Micelio

Artículo 2

Ley 99 de 1936 · por la cual se conceden unas pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disfrutarán de la misma pensión mensual de treinta peso ($ 30) la viuda, los hijos legítimos o naturales, y, a falta de estos, los padres legítimos o naturales, de quienes murieron en la campaña del Sur, en los combates o a causa de enfermedades, por caso fortuito o por haber sido sacrificados por el enemigo, siempre que precarias condiciones de fortuna y buena conducta social los autoricen para solicitar esta gracia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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