Los canales universitarios ejercerán su actividad en el marco de la libertad de expresión, la libertad de información y la autonomía universitaria, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
En el desarrollo de sus contenidos informativos, los canales universitarios orientarán su actuación conforme a los principios generales que rigen la función informativa en un Estado social de derecho, garantizando el pluralismo informativo e ideológico y la libre circulación de ideas, sin injerencia indebida autoridades públicas o de actores privados, y respetando sus propios lineamientos editoriales y académicos.