°. Las Divisiones 1.ª, 2.ª, 3.ª i 4.ª de Infantería, la de Caballería, los Rejimientos de “Guias,” “Húsares” i “Lanceros” los Batallones de “Artillería” i “Zapadores” i las seis Baterías sueltas de Artillería, serán de la Guardia colombiana. Las demas Divisiones de Infantería, Brigadas i Batallones sueltos, serán de la Milicias de los Estados.
Decreto 418 de 1876 →Vigente
Artículo 10
Las Divisiones 1
Decreto 418 de 1876 · orgánico del Ejército de la Union sobre el pié de veinte mil hombres.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.