Documento de objeción a la aprehensión . Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acta de aprehensión el titular de los derechos o responsable de la mercancía aprehendida deberá presentar el documento de objeción a la aprehensión, donde se expondrán las objeciones respecto de la aprehensión o del reconocimiento y avalúo de la mercancía. A él se anexarán las pruebas que acrediten la legal introducción o permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional, o se solicitará practicar las que fueren pertinentes y necesarias. Este documento deberá cumplir con los siguientes requisitos, so pena de tenerse por no presentado
Interponerse dentro del plazo legal, por escrito firmado por el interesado o su representante, o apoderado debidamente constituido; y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad con la aprehensión.
Para efecto de las notificaciones, indicar la dirección de la persona que objeta el acta de aprehensión y la de su apoderado, cuando lo tuviere.
Si la mercancía se adquirió dentro del territorio nacional, indicar el nombre y dirección de la persona de quien obtuvo la propiedad o posesión de estas. Si no conoce o no recuerda esta información, así lo indicará en su escrito.
Exponer los hechos, razones y las pruebas que tenga a su favor en relación con la imposición de la sanción accesoria de cierre de establecimiento de comercio, si esta se hubiere propuesto en el acta de aprehensión.
Cuando en el documento de objeción a la aprehensión de que trata el presente artículo, se aporten pruebas que permitan desvirtuar las causales que dieron lugar a la aprehensión, a pesar de no cumplir con los requisitos formales señalados en el presente artículo, se deberán estudiar las pruebas presentadas en aplicación de los artículos 89 y 96 del presente decreto y la autoridad aduanera podrá valorar las pruebas de oficio.