La vigilancia de la pesca marítima, excluyendo la de playa, corresponde a la Armada Nacional; en tal virtud, queda facultada para dictar los reglamentos para ese fin, y para designar al personal de vigilancia que estime conveniente.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 34
La Vigilancia De La Pesca Marítima, Excluyendo La De Playa, Corresponde A La Armada Nacional; En Tal Virtud, Queda Facultada Para Dictar Los Reglamentos Para Ese Fin, Y Para Designar Al Personal De Vigilancia Que Estime Conveniente
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.