Micelio

Artículo 34

La Vigilancia De La Pesca Marítima, Excluyendo La De Playa, Corresponde A La Armada Nacional; En Tal Virtud, Queda Facultada Para Dictar Los Reglamentos Para Ese Fin, Y Para Designar Al Personal De Vigilancia Que Estime Conveniente

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia de la pesca marítima, excluyendo la de playa, corresponde a la Armada Nacional; en tal virtud, queda facultada para dictar los reglamentos para ese fin, y para designar al personal de vigilancia que estime conveniente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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