Art 3° El expresado Administrador general liquidara la cuenta del contratista actual, a quien el Gobierno mandara pagar el saldo que resulte a su favor; pero la cuenta de aquel quedara sujeta al fenecimiento que de ella debe hacer el Tribunal de Cuentas. Mientras aquel no se haga, no deberá cancelarse la escritura de fianza otorgada por el contratista.
El Gobierno no podrá pagar el saldo mencionado en sal, sino que en todo caso procederá para este efecto de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el contrato de 1o. de Junio de 1886, ya citado.