Micelio

Artículo 3

Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3° El expresado Administrador general liquidara la cuenta del contratista actual, a quien el Gobierno mandara pagar el saldo que resulte a su favor; pero la cuenta de aquel quedara sujeta al fenecimiento que de ella debe hacer el Tribunal de Cuentas. Mientras aquel no se haga, no deberá cancelarse la escritura de fianza otorgada por el contratista.

El Gobierno no podrá pagar el saldo mencionado en sal, sino que en todo caso procederá para este efecto de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el contrato de 1o. de Junio de 1886, ya citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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