Micelio

Artículo 14

Ley 184403291 de 1844 · Sobre derecho de toneladas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. o En los puertos en que lo estime conveniente el Poder Ejecutivo podrán encomendarse al comandante del resguardo las funciones de capitan de puerto, con opcion a la mitad de los emolumentos que por el artículo 12. o se señalan a este empleado, quedando la otra mitad a favor del tesoro nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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