El concordato tendrá por objeto adoptar cualquiera de las medidas siguientes:
La suspensión temporal del proceso, la cual no impedirá los actos de conservación y administración el síndico ni afectará el curso del proceso penal;
El aseguramiento por terceras personas de todos o algunos de los créditos aceptados;
El pago con los dineros que hayan ingresado a la masa o con los bienes de la misma, de parte de todas las deudas o de la totalidad de los créditos que gocen de preferencia;
La celebración de anticresis, daciones en pago y prendas; la regulación de los créditos y otras medidas enderezadas o la protección común de los acreedores y a facilitar la conclusión del juicio o la celebración de concordatos adicionales, y
Cualquier acuerdo tendiente a regular las relaciones entre el deudor y los acreedores.