Micelio

Artículo 12

En La Preparación Y Ejecución De Los Presupuestos De Inversión De Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Dará Prioridad A Programas De Vivienda Para Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales, Para Afiliados Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y Para Los Propios Trabajadores De Éste

Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la preparación y ejecución de los presupuestos de inversión de los fondos a que se refiere el artículo anterior se dará prioridad a programas de vivienda para empleados públicos y trabajadores oficiales, para afiliados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y para los propios trabajadores de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 687 de 1967