En la preparación y ejecución de los presupuestos de inversión de los fondos a que se refiere el artículo anterior se dará prioridad a programas de vivienda para empleados públicos y trabajadores oficiales, para afiliados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y para los propios trabajadores de éste.
Decreto 687 de 1967 →Vigente
Artículo 12
En La Preparación Y Ejecución De Los Presupuestos De Inversión De Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Dará Prioridad A Programas De Vivienda Para Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales, Para Afiliados Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y Para Los Propios Trabajadores De Éste
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.