Consejo de la Medalla. Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estará integrado como se indica a continuación: Como Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su representante. Como Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares. Como Vocal. El Presidente de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas. Como Secretario: El Vicepresidente de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas. El Consejo sesionará una (1) vez, treinta (30) días antes de la fecha establecida para la imposición de la medalla, y en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros. Las decisiones durante las reuniones del Consejo se tomarán por mayoría de votos; de las deliberaciones se elabora un acta, la cual deberá ser firmada por todos sus integrantes. Para la validez de los actos del Consejo de la Medalla se requiere la asistencia de todos sus miembros a las reuniones: Son atribuciones del Consejo
Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;
Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;
Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;
Ordenar la pérdida del derecho al uso de la medalla de acuerdo con las causales previstas en el Decreto 1880 de 1988 o normas que lo modifiquen o adicionen;
Remitir al Comando de la Fuerza respectiva o a la Dirección General de la Policía Nacional para la aprobación final cuando sea el caso, la relación de los otorgamientos recomendados o las suspensiones acordadas por el Consejo. Son atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión; c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir o suspender el uso de la medalla respectiva. Son atribuciones de los demás miembros del Consejo: a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión; b) Presentar al Consejo las proposiciones con el fin de conferir o suspender las medallas que a su juicio crean convenientes. Son funciones del Secretario del Consejo: a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas; b) Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla; c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión; d) Proponer el nombre de quienes fallezcan en al servicio, por causa y con ocasión del mismo, en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo; e) Coordinar la elaboración de los proyectos de decreto de adjudicación de la medalla;
Elaborar la agenda de cada sesión y darle a conocer a los miembros con suficiente anticipación;
Hacer llegar al personal favorecido copia de decreto con que se le otorga la medalla;
Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;
Llevar el libro de registro de decretos que conceden la medalla;
Las demás que ha sean asignadas por el Consejo de la Medalla.