Ley 600 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.Vigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando se suscite conflicto por razón del reparto de una actuación procesal, será resuelto por el funcionario que esté de reparto o por el respectivo jefe de unidad, director seccional o el Director Nacional de Fiscalías.
NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1 de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujecion al proceso de implementacion establecido en su artículo 530.
Impedimentos y recusaciones
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.