Micelio

Artículo 4

Contenido De La Petición

Ley 1095 de 2006 · por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La petición de Hábeas Corpus deberá contener:

1.

El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la acción.

2.

Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria.

3.

La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad.

4.

Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa.

5.

El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.

6.

La afirmación, bajo la gravedad del juramento; que se considerará prestado por la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de Hábeas Corpus o decidido sobre la misma.

La ausencia de uno de estos requisitos no impedirá que se adelante el trámite del Hábeas Corpus, si la información que se suministra es suficiente para ello.

La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación. Podrá ser entablada verbalmente. No será necesario actuar por medio de apoderado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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