Micelio

Artículo 1

Decreto 1201 de 1937 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase la siguiente Resolución:

"RESOLUCION NUMERO 144 DE 1937

(mayo 5))

por la cual se establece el Concurso Nacional del Niño Sano.

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1° Que es deber de la higiene velar por la conservación de la salud de los individuos;

2° Que el porvenir de la raza depende en gran parte del amparo y protección que se le dé a la niñez, para que nuestros futuros hombres se desarrollen y crezcan en las mejores condiciones higiénicas, biológicas y sociales;

3° Que se debe estimular la alimentación al seno de la madre durante le edad de la lactancia, como, base indispensable para la salud y buen desarrollo del niño;

4° Que se deben estimular, los esfuerzos de los padres por conservar la salud de la hijos, y se deben atraer hacia las instituciones de protección infantil a todos los niños, no limitando su acción únicamente a los ya enfermos o tarados.

RESUELVE:

Artículo primero. Restablecer en todas las instituciones de protección infantil que dependan del Departamento Nacional de Higiene, el Concurso Nacional del Niño Sano.

En este Concurso tomarán parte los niños que asistan puntualmente a los consultorios para Niño Sano establecidos oficialmente en el país.

Artículo segundo. Establécense tres clases de premios, así:

Un premio para el mejor lactante, hasta dos años de edad;

Un premio para el mejor preescolar, de dos a seis años de edad, y

Un premio para el mejor escolar, de seis a doce años de edad.

Artículo tercero. El jurado calificador estará constituido por la autoridad sanitaria respectiva, por el médico del servicio de Protección Infantil, o, en su defecto, por un médico legalmente autorizado, por el Alcalde Municipal o por un representante nombrado por él, y por una dama designada por los anteriores, que se interese por la protección de los niños.

Artículo 4° Los Jefes de los servicios mencionados destinarán de los presupuestos respectivos una partida de $ 100 anuales para los premios que aquí se mencionan, y se interesarán por conseguir el apoyo de los Municipios y de la sociedad para aumentar estos premios, a fin de que despierten entre las madres el mayor interés por la conservación de la salud física, mental y moral de sus hijos.

Artículo 5° El Departamento Nacional de Higiene contribuirá con la suma de $ 1,000, que se tomarán del artículo 523 del Presupuesto vigente y que se distribuirán equitativamente.

Parágrafo

En adelante en los presupuestos del Departamento Nacional de Higiene y de los servicios oficiales de protección infantil, deben figurar partidas para dar cumplimiento a esta Resolución, requisito sin el cual no se aprobarán.

Artículo 6° Estos concursos tendrán lugar todos los años, y la Sección segunda del Departamento Nacional de Higiene, fijará la fecha en que deban efectuarse y establecerá las demás normas que fueren necesarias respecto de las condiciones que deban reunir los concursantes.

Comuníquese y cúmplase.

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Dada en Bogotá a cinco de mayo de mil novecientos treinta y siete.

El Director, B. Velasco Cabrera"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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