(Inciso derogado)
(Inciso derogado)
En el caso de juegos de suerte y azar administrados por entidades territoriales, la administración de los derechos de explotación y los gastos de administración estará en cabeza de las entidades públicas administradoras del monopolio o por la entidad del respectivo nivel territorial que se determine.
A más tardar el 1° de enero de 2011, la DIAN asumirá la función de administración en términos de recaudo de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional. Los recursos así recaudados deberán ser manejados de forma independiente por la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta tanto sean ejecutados de acuerdo con las normas presupuestales.
La distribución de los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, será la que defina el Gobierno Nacional.