Micelio

Artículo 4

Del Decreto 1858 De 1938 Quedará Así: Los Representantes Que Deba Tener El Gobierno Nacional En Las Juntas De Beneficencia, En Las Juntas Directivas De Los Hospitales Y En Los Demás Establecimientos E Instituciones De Asistencia Pública Y De Utilidad Común, Del País, Serán Nombrados Por El Jefe Del Departamento De Asistencia Pública Y Previsión Social, Previa Aprobación Del Ministro De Higiene

Decreto 2591 de 1948 · por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto 1858 de 1938 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El inciso a) del artículo 4° del Decreto 1858 de 1938 quedará así: Los representantes que deba tener el Gobierno Nacional en las Juntas de Beneficencia, en las Juntas Directivas de los hospitales y en los demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común, del país, serán nombrados por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, previa aprobación del Ministro de Higiene. Dichos representantes tendrán voz y voto en las deliberaciones de las mencionadas Juntas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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