Contenido del acto administrativo de ampliación, adición o reducción de área de una zona franca. El acto administrativo que autoriza la ampliación, adición o reducción del área declarada como zona franca deberá contener, de manera expresa, lo siguiente: Localización y área del terreno. Análisis de la causal de ampliación, adición o reducción. Descripción del proyecto de ampliación o adición. Concepto de otras entidades. Requisitos del área a ampliarse, adicionarse o reducirse. Requisitos generales para la ampliación o adición del área declarada como zona franca. Análisis del proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca, para el caso de la ampliación o adición, cuando proceda. Área resultante de la ampliación, adición o reducción con sus respectivos linderos. Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo. Indicación de la remisión de copias. El acto administrativo de ampliación, adición o reducción deberá ser remitido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con jurisdicción territorial sobre la zona franca ampliada, adicionada o reducida.
Decreto 2147 de 2016 →Vigente
Artículo 68
Contenido Del Acto Administrativo De Ampliación, Adición O Reducción De Área De Una Zona Franca
Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 68 del decreto 2147 de 2016, el cual quedará así) por decreto 278/21 modificado por decreto 278/21
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.