° . Modificar el artículo 2° del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así: “ Artículo 2° . La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación
La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
El auxilio de transporte
El subsidio de alimentación
La bonificación por servicios prestados
El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba. Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban,”