Micelio

Artículo 8

Trasládase Provisionalmente Al Señor José Benigno Chaparro, Del Cargo De Liquidador De Impuestos Iii-7, Del Grupo De Liquidación De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Tunja, Al De Liquidador De Impuestos Iii-7, Del Grupo De Liquidación De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios, De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá (Valle), En Reemplazo Del Señor Roberto Galindo Rincón, Quien Se Trasladó A La Administración De Impuestos Nacionales De Tunja

Decreto 411 de 1962 · Por el cual se causan unas novedades en el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Trasládase provisionalmente al señor José Benigno Chaparro, del cargo de Liquidador de Impuestos III-7, del Grupo de Liquidación de Impuestos sobre la Renta y Complementarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, al de Liquidador de Impuestos III-7, del Grupo de Liquidación de Impuestos sobre la Renta y Complementarios, de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá (Valle), en reemplazo del señor Roberto Galindo Rincón, quien se trasladó a la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 411 de 1962