Micelio

Artículo 4

Ley 13 de 1977 · por la cual se aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Ley 44 de 1971.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La comprobación de lo previsto en los artículos segundo y tercero de esta Ley se acreditará así:

a)

La referente al tiempo servido en hospitales del país donde se realizaron los estudios mediante certificación de la respectiva entidad, debidamente autenticada por las autoridades Consulares de la República, y

b)

Lo referente a la práctica continua de la profesión de Laboratorísta Clínico en el país, mediante certificación de una o más entidades científicas en el ramo de la Medicina (Colegio Médico, Sociedades de Especialistas Médicos, etc,) existentes en el lugar de domicilio del interesado o en el respectivo Departamento, la cual deberá ser reconocida ante Notario por su respectivo presidente o funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1977