Micelio

Artículo 30

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.1.7.15 del Capítulo 7 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.7.15. Disposiciones generales . Con el fin de garantizar el cumplimiento de los mandatos dispuestos en la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia proporcionará a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, por los canales escritos que se determinen, la información sobre los movimientos migratorios de los solicitantes a ser beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, de manera gratuita y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cualquier petición y de los requisitos especiales establecidos para este tipo de información reservada. • La Policía Nacional proporcionará información sobre el requisito de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 2º de la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. • Las personas que deseen acogerse a los beneficios de retornos dispuestos en la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, lo podrán hacer únicamente por una (1) vez y a un solo tipo de retorno. No podrán acogerse a la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, aquellos colombianos que al momento de la expedición de la Ley ya hubiesen retornado al territorio nacional, ni aquellos quienes al momento de la solicitud lleven más de un (1) año residiendo en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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