Micelio

Artículo 2

Ley 2 de 1980 · Por la cual se confiere una autorización de las Asambleas Departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A fin de que la remuneración del concesionario sea efectiva, quedan autorizadas las Asambleas Departamentales para establecer las tarifas que hayan de pagar los usuarios del servicio a que la obra concedida se destina, en la cuantía que las mismas Asambleas determinen teniendo en cuenta el costo de la obra y el plazo de explotación exclusiva del concesionario, y para confiar a éste su recaudo. Las tarifas que se autoricen por las Asambleas quedan sujetas a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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