Micelio

Artículo 48

Compromisos Del Protegido

Decreto 4912 de 2011 · por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compromisos del protegido. Son compromisos de las personas protegidas por el Programa

1.

Acatar las recomendaciones formuladas por el Programa de Prevención y Protección y los organismos de seguridad del Estado.

2.

No solicitar ni aceptar inscripción en otro programa de protección del Estado durante la vigencia de las medidas.

3.

Conservar los elementos entregados en buen estado y hacer buen uso de ellos.

4.

Usar los elementos o apoyos entregados, exclusivamente como medida de protección.

5.

Colaborar con los organismos de investigación, de control y seguridad del Estado, para el esclarecimiento de los hechos que motiven sus amenazas.

6.

Seguir las recomendaciones de autoprotección, sugeridas por el Programa.

7.

Informar mínimo con 24 horas de antelación, sobre cualquier desplazamiento que requiera coordinación institucional en diferentes lugares del país.

8.

Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad.

9.

Reportar a la Unidad Nacional de Protección los incidentes de seguridad que se presenten y que pongan en peligro su vida, integridad, libertad y seguridad o la de su núcleo familiar.

10.

Dar respuesta a los requerimientos que en relación con el mal uso de las medidas de protección le hagan la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional, con el fin de controvertir o aclarar las razones y pruebas sobre el uso e implementación de las medidas de protección.

11.

Reportar de inmediato a la Unidad Nacional de Protección la pérdida, hurto o daño, de cualquier elemento suministrado.

12.

Colaborar con la autoridad que haya asignado la medida de protección para la verificación del debido uso de las medidas de protección.

13.

Colaborar con la Unidad Nacional de Protección para la realización de la evaluación del riesgo y las posteriores reevaluaciones del mismo.

14.

Mantener la reserva y confidencialidad de la información relacionada con su situación particular.

15.

Suscribir un acta de compromiso al momento de recibir las medidas de protección, en donde se señalarán los elementos entregados y el estado de los mismos, sus beneficios y compromisos, el lapso de la medida adoptada y las consecuencias por uso indebido de los mismos.

16.

Devolver los elementos entregados, como medida de protección, una vez finalice su vinculación al Programa de Protección.

17.

Poner en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección los hechos por los cuales teme por su vida, integridad, libertad y seguridad.

18.

Asumir el valor correspondiente al deducible del seguro que ampara cualquier elemento suministrado por el Programa, en caso de reposición por pérdida, hurto o daño, del mismo, en los casos que se compruebe culpa grave del protegido.

19.

Las demás inherentes a la naturaleza del beneficiario del servicio de protección y las que recomiende el respectivo Comité. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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