Micelio

Artículo 1

Ley 65 de 1983 · Por la cual se modifica el artículo 119 del Decreto extraordinario 1651 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 119 del Decreto 1651 de 1977 quedará así:

De quienes no podrán ser inscritos. No podrán inscribirse en la Carrera Especial de que trata el presente estatuto, las personas que reúnan los requisitos para gozar de pensión de jubilación, invalidez o vejez, o que estén disfrutando de cualquiera de las referidas pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1983