Micelio

Artículo 57

Plazo Máximo De La Investigación

Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo máximo de la investigación. Para realizar y dar por concluida la investigación, las autoridades dispondrán de un plazo máximo de 8 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del acto que ordenó su apertura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 991 de 1998