° Los formatos y fotografías necesarios para la elaboración de la tarjeta de Identidad serán costeados por los interesados y suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ningún caso por un valor total mayor de diez pesos ($ 10.00).
Decreto 20 de 1972 →Vigente
Artículo 3
Los Formatos Y Fotografías Necesarios Para La Elaboración De La Tarjeta De Identidad Serán Costeados Por Los Interesados Y Suministrados Por La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Ningún Caso Por Un Valor Total Mayor De Diez Pesos ($ 10
Decreto 20 de 1972 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1694 de 1971.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.