Micelio

Artículo 3

Los Formatos Y Fotografías Necesarios Para La Elaboración De La Tarjeta De Identidad Serán Costeados Por Los Interesados Y Suministrados Por La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Ningún Caso Por Un Valor Total Mayor De Diez Pesos ($ 10

Decreto 20 de 1972 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1694 de 1971.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los formatos y fotografías necesarios para la elaboración de la tarjeta de Identidad serán costeados por los interesados y suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ningún caso por un valor total mayor de diez pesos ($ 10.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 20 de 1972