° Dicho treinta por ciento (30%) del Fondo de Fomento Municipal, más un sesenta por ciento (60%) del monto del Fondo Escolar Nacional, se destinará a la construcción y dotación de escuelas primarias rurales y, de escuelas primarias urbanas, principalmente de escuelas complementarias o de trabajo y de colonias de vacaciones o de rehabilitación física para niños de ambos sexos. Empero, si por razón de las necesidades de la educación pública de un Departamento fuere conveniente variar en determinado período anual esta proporción, el Ministerio de Educación, previo acuerdo con el respectivo Gobernador, podrá hacerlo por Decreto ejecutivo, como lo prevé el inciso del artículo 2° de la Ley 30 de 1944 y tal proporción será reconocida en el contrato, sin perjuicio del acuerdo que se haya hecho con los demás Departamentos.
Esta clase de construcciones las hará el Gobierno por intermedio del Fondo de Fomento Municipal.