Micelio

Artículo 3

Dicho Treinta Por Ciento (30%) Del Fondo De Fomento Municipal, Más Un Sesenta Por Ciento (60%) Del Monto Del Fondo Escolar Nacional, Se Destinará A La Construcción Y Dotación De Escuelas Primarias Rurales Y, De Escuelas Primarias Urbanas, Principalmente De Escuelas Complementarias O De Trabajo Y De Colonias De Vacaciones O De Rehabilitación Física Para Niños De Ambos Sexos

Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dicho treinta por ciento (30%) del Fondo de Fomento Municipal, más un sesenta por ciento (60%) del monto del Fondo Escolar Nacional, se destinará a la construcción y dotación de escuelas primarias rurales y, de escuelas primarias urbanas, principalmente de escuelas complementarias o de trabajo y de colonias de vacaciones o de rehabilitación física para niños de ambos sexos. Empero, si por razón de las necesidades de la educación pública de un Departamento fuere conveniente variar en determinado período anual esta proporción, el Ministerio de Educación, previo acuerdo con el respectivo Gobernador, podrá hacerlo por Decreto ejecutivo, como lo prevé el inciso del artículo 2° de la Ley 30 de 1944 y tal proporción será reconocida en el contrato, sin perjuicio del acuerdo que se haya hecho con los demás Departamentos.

Parágrafo

Esta clase de construcciones las hará el Gobierno por intermedio del Fondo de Fomento Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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