Micelio

Artículo 4

Ley 29 de 1964 · Por la cual se crean los premios nacionales de cultura, destinados a fomentar y recompensar la actividad científica, literaria, artística e histórica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El jurado calificador de los premios nacionales de cultura estará compuesto por el Ministro de Educación Nacional, el Director de la Asociación Colombiana de Universidades, el Rector de la Universidad Nacional, los Presidentes de las Academias Nacionales de Historia, de la Lengua, de Medicina, de Jurisprudencia, de Ciencias y de la Asociación Colombiana de Ingenieros, y por un representante elegido por las Asociaciones Nacionales de Artistas, otro por las Asociaciones Nacionales de Escritores y otro por las Asociaciones Nacionales de Periodistas.

Parágrafo

Al otorgar los premios, el jurado calificador deberá hacerlo por el cómputo de los votos afirmativos de las dos terceras partes de sus miembros, y podrá declararlo desierto si, a su juicio, las obras de los candidatos presentados o aspirantes no son acreedoras a los premios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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