Micelio

Artículo 51

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los centros hospitalarios existirá un Comité de Transfusión Sanguínea, integrado de la siguiente manera

a)

El director científico de la clínica u hospital, o su delegado;

b)

Dos médicos escogidos por el director, uno de los cuales deberá ser el jefe de los servicios de cirugía;

c)

El director del banco de sangre, cuando éste exista, o el jefe de servicio de transfusión;

d)

Una enfermera profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981