El Gobierno Nacional podrá asímismo celebrar en el Exterior operaciones financieras conducentes a obtener fondos destinados a las inversiones ordenadas en esta Ley, en condiciones no más gravosas que las contenidas en los artículos anteriores.
Ley 67 de 1940 →Vigente
Artículo 4
Ley 67 de 1940 · Por la cual se autorizan operaciones de crédito interno y externo y se dictan disposiciones sobre su inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.