° Modifícase el artículo 1° del Decreto 422 de1984, en el sentido de que la comisión del doctor Julio López Medina deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de este Decreto, siendo la duración de la misma de ocho (8) días calendario.
Decreto 538 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 422 De1984, En El Sentido De Que La Comisión Del Doctor Julio López Medina Deberá Cumplirse Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Expedición De Este Decreto, Siendo La Duración De La Misma De Ocho (8) Días Calendario
Decreto 538 de 1984 · Por el cual se modifica parcialmente el decreto 422 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.