°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del mismo.
Decreto 97 de 2010 →Vigente
Artículo 4
Los Empleados Públicos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A Los Cargos Creados En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y Tomen Posesión Del Mismo
Decreto 97 de 2010 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.