Micelio

Artículo 4

Los Empleados Públicos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A Los Cargos Creados En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y Tomen Posesión Del Mismo

Decreto 97 de 2010 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 97 de 2010