Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas dentro de las apropiaciones del presupuesto privado del ramo de Guerra, de conformidad con lo determinado por el articulo 2° del Decreto 155 del presente ano: Capítulo 32-Articulo 193 Del
16 $ 30.000 Del
50.000 Del
5.000 Del
8.000 Del
9.000 Al
70.000 Al
10.000 Al
13.000 Al
39 4.000 Al
4.000 Al
1.000 Iguales $ 102.000 102.000 Comuníquese al señor Contralor General de la República