Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 21 De Agostode 1880

Ley 103 de 1880 · Por la cual se aumenta una pensión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta pension se considerará como alimenticia, pagándose desde la sanicon de la presente lei, con la preferencia acordada por las leyes anteriores en caso semejantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1880