Micelio

Artículo 63

Queda Terminantemente Prohibido En La Administración Departamental, Contratar Personal, A Base De Jornal, Para Desempeñar Funciones Administrativas; O Destinar En Comisión Funcionarios De Una Unidad Administrativa Para Prestar Servicios Permanentes En Otra

Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda terminantemente prohibido en la Administración Departamental, contratar personal, a base de jornal, para desempeñar funciones administrativas; o destinar en comisión funcionarios de una Unidad Administrativa para prestar servicios permanentes en otra. El Gobierno Departamental estudiará la situación del personal docente que fue designado en comisión por el Departamento de Caldas, para prestar sus servicios en establecimientos de educación, con el fin de suprimir tal modalidad. Para el normal funcionamiento de las escuelas o colegios particulares que resulten afectados con esta medida, podrá fijar un auxilio que, en todo caso, será compensado con becas por parte de la entidad beneficiaría.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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