El Personero será elegido por el Concejo Municipal, para un período de dos (2) años, contados a partir del 1° de septiembre de 1990. El personero podrá ser reelegido.
Parágrafo transitorio
Los Personeros elegidos para el período que se inicia el 1° de enero de 1990, terminarán éste el 31 de agosto del mismo año.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.