ARTICULO 50 . Son funciones y obligaciones del Oficial de Puente de guardia en puerto, las siguientes
1.
Lo dispuesto en las Reglas II/7 y II/8 del Convenio, en la medida que corresponda al puente, y las orientaciones contenidas en la Resolución 3 del Convenio, y su anexo.
2.
Los deberes y obligaciones adicionales contenidos en el presente Decreto, como también en el Reglamento Interno del buque.