Micelio

Artículo 4

Ley 398 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administración Agropecuaria, la aplicación de conocimientos técnicos y científicos en las siguientes actividades:

a)

Administrar los procesos de producción, aprovechamiento, transformación y comercialización de los bienes y servicios generdos por las actividades de Empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales, silvicolas y piscícolas;

b)

Asesorar y colaborar en la formación y capacitación de productores agropecuarios, funcionarios del Estado y nuevos profesionales del sector Agropecuario;

c)

Elaborar, ejecutar y analizar los proyectos financieros, con el fin de tramitar los créditos necesarios ofrecidos por la banca pública y privada en especial sobre las diferentes líneas de crédito de fomento agropecuario y agroindustrial;

d)

Diseñar, proponer e implantar estrategias en el manejo adecuado de las funciones de mercadeo de los diferentes bienes y servicios ofrecidos por las Empresas Agrícolas, Pecuarias y Agroindustriales con el propósito de alcanzar la mayor eficacia, rentabilidad y eficiencia en su gestión;

e)

Organizar y planificar la producción y comercialización de los productos agrícolas y pecuarios buscando la debida optimización de los recursos tierra, trabajo y capital y la rentabilidad de las inversiones;

f)

Orientar y dirigir actividades agropecuarias, en las diferentes unidades de explotación;

g)

Planificar y tomar decisiones relacionadas con la explotación agropecuaria; de acuerdo con las condiciones económicas del interesado;

h)

Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar proyectos agrícolas, pecuarios y agroindustriales;

i)

Seleccionar y administrar el recurso humano en unidades de explotación Agrícola y Pecuaria;

j)

Investigar sobre el terreno las principales dificultades que se presentan en materia técnica y administre y sugiera alternativas de desarrollo;

k)

Crear, administrar y promover empresas de economía solidaria, asociaciones y empresas comunitarias;

l)

Realizar proyecciones financieras y racionalizar el manejo de los recursos monetarios invertidos en la explotación Agrícola y pecuaria, buscando mayor rentabilidad;

m)

Fomentar la organización de los pequeños productores del campo para obtener una mejor planeación y administración de la economía campesina;

n)

Adelantar actividades investigativas de asesoría y consultoría en empresas agropecuarias y agroindustriales;

ñ) Elaborar diagnósticos relacionados con la potencialidad y limitación de los recursos naturales, con base en las estrategias de uso y desarrollo eficiente de los recursos y tecnologías que garanticen procesos autosostenidos de producción, asegurando la conservación del ecosistema en el marco de las políticas ambientales por el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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