° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento Ministerio del Trabajo Contracréditos I - Gastos Directos del Ministerio A). Dirección del Ministerio CAPITULO 0804 Oficina de Planeamiento Coordinación y Evaluación Programa II Seguridad Social Campesina. Gastos generales 106- 324. Artículo 8053. Viáticos y gastos de viaje $ 20.000.00 105- 324. Artículo 8056. Mantenimiento y aseguros 5.000.00 B). Rama Técnica CAPITULO 0810 División de Cooperativas Programa I Administración de la División Servicios personales 101 - 327. Artículo 8203. Honorarios $ 20.000.00 Programa III Fomento Cooperativista Servicios personales 101 -327. Artículo 8225. Remuneración servicios técnicos 20.000.00 CAPITULO 0812 División de Salud Ocupacional Programa III Saneamiento Ambiental Industrial Gastos generales 106 - 323. Artículo 8281. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00 CAPITULO 0814 Consejo Nacional de Salarios Programa I Administración del Consejo Servicios personales 101-329. Artículo 8493. Honorarios 51.300.00 Suman los contracréditos $ 126.300.00 Créditos 1-Gastos Directos del Ministerio A). Dirección del Ministerio. CAPITULO 0801 Gabinete del Ministro Servicios personales 101 - 111. Artículo 8002. Gastos de representación $ 5.000.00 Gastos generales: 106 - 111. Artículo 8009. Servicios de comunicaciones- 20.000.00 CAPITULO 0802 Secretaría General. Gastos generales 106 - 111. Artículo 8020. Servicios de comunicaciones 15.000.00 CAPITULO 0803 Dirección y Control Ejecutivo Gastos generales 106 - 111. Artículo 8031. Servicios de comunicaciones 7.000.00 B) -Rama Técnica. CAPITULO 0808 División de Asuntos Colectivos del Trabajo. Programa I Administración de la División Servicios personales 101 - 325. Artículo 8137. Honorarios 60.000.00 Programa II Reglamentación y Control Sindical Gastos generales 106 - 325 Articulo 8153. Viáticos y gastos de viaje 5.000.00 CAPITULO 0813. Organizaciones Regionales Programa I Dirección Regional de Antioquia Servicios personales 102 - 111. Artículo 8293. Indemnización por vacaciones $1.500.00 Programa VI Dirección Regional del Cauca Gastos generales 106 - 111. Artículo 8353. Servicios de comunicaciones 500.00 Programa VIII Dirección Regional de Cundinamarca. Gastos generales 106 - 111. Artículo 8373. Materiales y suministros 2.000.00 Programa X Dirección Regional del Huila Servicios personales 102 - 111. Artículo 8393. Prima de Navidad 300.00 Programa XI Dirección Regional del Magdalena Gastos generales 106 - 111. Artículo 8109. Servicios de comunicaciones 2.500.00 Programa XIV Dirección Regional de Santander del Norte Gastos generales 106 - 111. Artículo 8412. Servicios de Comunicaciones 1.000.00 Programa XVI Dirección Regional del Tolima Gastos generales 106 - 111 Artículo 8465. Servicios de comunicaciones 1.000.00 Programa XVIII Direcciones Regionales de San Andrés y Providencia, Caquetá y La Guajira. Gastos generales 106 - 111. Artículo 8488. Servicios de comunicaciones 1.000.00 CAPITULO 0818 División de Servicio, Generales. Programa IV Almacén y Mantenimiento Gastos generales 106 - 111. Artículo 8589. Materiales y suministros 5.000.00 Suman los créditos $ 126.300.00
Decreto 3471 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto, De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio Del Trabajo Contracréditos I - Gastos Directos Del Ministerio A)
Decreto 3471 de 1962 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio del Trabajo), por $126.300.00 moneda legal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.