Declaraciones extemporáneas. En aquellos eventos en que se presenten declaraciones en forma extemporánea, la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fosyga recibirá las declaraciones e informará el hecho a la Superintendencia Nacional de Salud. La entidad fiduciaria dispondrá de tres (3) días hábiles para aceptar la declaración y pagar a la entidad declarante los recursos correspondientes, o para devolverla por inconsistencias. La declaración que no se presente dentro de las fechas y horarios previstos en este decreto, se entenderá como extemporánea.
Decreto 1013 de 1998 →Vigente
Artículo 13
Declaraciones Extemporáneas
Decreto 1013 de 1998 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y se deroga parcialmente el Decreto 1283 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.