Transitorio. Para efectos de los pagos periódicos del impuesto a las ventas correspondientes al año 1984, los períodos que servirán de base para establecer cada uno de los pagos serán los siguientes: Enero-febrero; marzo; abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los responsables que a la fecha de expedición del presente Decreto hubieren estado obligados a declarar semestralmente presentarán a más tardar el 30 de abril de 1984 una declaración del impuesto a las ventas que incluya las operaciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984. El pago correspondiente al mes de marzo deberá efectuarse previamente a la presentación de la declaración y en todo caso ésta no se recibirá hasta tanto sé acredite el pago total del impuesto. Para estos mismos sujetos y para los nuevos responsables del impuesto, la declaración anual de ventas del año 1984 corresponderá a las operaciones realizadas durante el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 1984. Contra el impuesto liquidado en esta declaración se imputarán los pagos que hayan sido efectuados con base en las operaciones de los períodos de abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Decreto 3541 de 1983 →Vigente
Artículo 91
Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.