Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1911 Un Crédito Extraordinario De Cuatrocientos Treinta Mil Trescientos Diez Y Nueve Pesos Con Setenta Y-Dos Centavos ($ 430,319-72), Con Las Siguientes Imputaciones: Artículo 2
Decreto 671 de 1911 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de la Deuda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito extraordinario de cuatrocientos treinta mil trescientos diez y nueve pesos con setenta y-dos centavos ($ 430,319-72), con las siguientes imputaciones: Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo
Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.