Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1977 · por la cual la Nación se asocia al primer centenario del Municipio de Pueblo Rico (Departamento de Risaralda) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De conformidad con el numeral 12 del artículo76 de la Constitución Nacional, revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de 3 años contados desde ña vigencia de la presente Le, para que pueda disponer la elaborción y ejecuciónde un plan de Desarrollo de ese Municipio que incluye las siguientes obras:

Construcción del Edificio del Colegio San Pablo.

Mercado Cubierto

Unidad Polideportiva

Plaza de Ferias

Pavimentación de calles

Monumento a los fundadores

Carretera Villa Claret- Pueblo Rico

Plan de ayuda a las comunidades Indígenas:

Dotación para el hospital

Biblioteca Municipal

Estudio de factibilidad por parte deñ IFI para una fabrica de pulpa de papel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1977