Artículo segundo. De conformidad con el numeral 12 del artículo76 de la Constitución Nacional, revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de 3 años contados desde ña vigencia de la presente Le, para que pueda disponer la elaborción y ejecuciónde un plan de Desarrollo de ese Municipio que incluye las siguientes obras:
Construcción del Edificio del Colegio San Pablo.
Mercado Cubierto
Unidad Polideportiva
Plaza de Ferias
Pavimentación de calles
Monumento a los fundadores
Carretera Villa Claret- Pueblo Rico
Plan de ayuda a las comunidades Indígenas:
Dotación para el hospital
Biblioteca Municipal
Estudio de factibilidad por parte deñ IFI para una fabrica de pulpa de papel.