ARTICULO 153 . DIA DEL GUARDIAN. La conmemoración del Día del Guardián será ocasión especial para estimular el espíritu profesional, abnegación y esfuerzos de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional. Ese día la guardia podrá ser relevada en su servicio por el Ejército Nacional o la Policía Nacional, de acuerdo con la coordinación que realicen los Directores Regionales y de los establecimientos de reclusión con los comandantes de la respectiva fuerza en la guarnición correspondiente y se celebrará el 29 de junio de cada año. LIBRO III TITULO I. ASIGNACIONES, PRIMAS, PRESTACIONES Y OTRAS GARANTIAS CAPITULO I. REGIMEN PRESTACIONAL
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 153
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.