La Procuraduría Auxiliar tendrá las siguientes funciones: a) Proyectar para consideración del Procurador General de la Nación los conceptos y providencias que éste deba suscribir; b) Absolver las consultas de carácter jurídico que formulen los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y los Agentes del Ministerio Público; c) Revisar y proyectar para la consideración del Procurador General los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los Distritos Especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo; así mismo solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la Ley para el efecto; d) Notificarse de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información; e) Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que tutelan el derecho de petición; f) Cumplir las demás funciones que el Procurador General le asigne.
PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Procurador Auxiliar tendrá los siguientes grupos de trabajo: Asuntos Disciplinarios, Asuntos Constitucionales, Vigilancia del Derecho de Petición y Consultas del Ministerio Público. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000